• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 415/2022
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que califica como improcedente el despido disciplinario del demandante, al entender que no constan debidamente identificados los hechos imputados en la carta de despido y relacionados con la queja sobre la forma en que el demandante trata a los funcionarios de la Administración Pública con los que ha de contactar para cumplir con el servicio subcontratado por la empresa a dicha Administración Pública. En el recurso, dicho demandante pretende que se declare nulo su despido, eligiendo de entre las diversas causas de nulidad que planteaba en la demanda, la de alegar que el despido era una represalia empresarial atentatoria de la garantía de indemnidad que protege su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La Sala considera que el único escrito de queja que consta no lo es en reclamación de la defensa de los derechos laborales del trabajador, sino para trasladar a esa Administración Pública diversas sugerencias sobre el servicio, con algunas lamentaciones sobre la falta de dotaciones técnicas e inactividad administrativa. Por ello, entiende que no cabe enmarcar el caso en aquel supuesto que permite calificar el despido como nulo por vulnerar aquel derecho fundamental. Previamente, tras indicar los requisitos legales que la Ley impone al efecto, desestima la reforma fáctica que se propone en el recurso, pues es una simple nueva valoración de parte de la prueba practicada en juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 7942/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue tenido por desistido al no comparecer a juicio, El juzgado desestima su pretensión y la Sala confirma su resolución pues la confusión padecida y la buena fe, ésta indudable, no le excusan de su deber de acudir al juicio, por ser sólo imputables a error propio, contando con elementos suficientes para no haberlo cometido; tampoco el que no fuera asistido por abogado o graduado social, ya que su intervención es facultativa en la instancia, según el artículo 21.1 de la Ley reguladora; ni el curso telemático de escritos, toda vez que llegó a su conocimiento el decreto de admisión con la convocatoria, y, además, es de suponer que por correo ordinario.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1293/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1296/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MANUEL ESPINOSA LABELLA
  • Nº Recurso: 1396/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: PEDRO JOSE MALAGON RUIZ
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Se plantea la calificación del concurso como culpable tanto por la Ad. Concursal como por el M. Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 103/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Descartada la imprevisibilidad de las circunstancias que motivaron el retraso, la demora efectiva de la llegada a España del producto y la literalidad de la cláusula quinta sobre inexistencia de prórroga, puede concluirse que la opción de la resolución del contrato no resulta desproporcionada, por lo que el motivo de impugnación tampoco puede ser acogido. El plazo de ejecución del contrato - que finaba el 20 de noviembre de 2020 - no fue cumplido por la recurrente ni siquiera por aproximación, pues el material que debía de suministrar antes de esa fecha, llegó a España a finales de enero de 2021. El incumplimiento fue total, pues no considerar como incumplimiento tal retraso sería tanto como dejar al arbitrio de la mercantil actora la determinación de la fecha de cumplimiento. No cabe hablar de demora pues la tardanza constituyó verdadero incumplimiento del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 2709/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida se declaró improcedente el despido de los tres trabajadores demandantes. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de dichos demandantes, concluye que la puesta en relación del despido de los demandantes con los demás despidos llevados a cabo por la empresa demandada pone de manifiesto la superación de los umbrales numéricos previstos para el despido colectivo, con lo que revoca la sentencia recurrida y declara la nulidad de los despidos de los tres demandantes.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARTA SANCHEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia3-0000
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1917/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado que, con estimación parcial de la demanda, aprecia la vulneración del derecho de libertad sindical, pero fija una indemnización por daño moral inferior a la interesada. La Sala desestima el recurso pues sentado que, la prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores (RLT) se integra en el contenido adicional del derecho a la libertad sindical, la misma no constituye una cuestión de legalidad ordinaria, y la inclusión de un RLT -con doble condición de representante unitario y delegado de prevención- en el ERTE suspensivo por razón de fuerza mayor vinculada al COVID-19, vulnera sus derechos de preferencia y, en consecuencia, su derecho a la libertad sindical, ya que la garantía de prioridad de permanencia, no está sujeta a criterios de selección. Dicha garantía afectaba tanto a la afectación como a la desafectación en el ERTE y hacen surgir un panorama indiciario, rectamente valorado por el juzgador de instancia.

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